En base al principio de autonomía de la voluntad, quien confiere el poder (esto es, el poderdante o mandante) puede determinar:
– el contenido del mismo; y
– modular su eficacia del modo que tenga por conveniente.
Así, el poderdante puede someter el apoderamiento a:
a) Condición suspensiva, como, por ejemplo, hacer depender la eficacia del poder , como suceso futuro e incierto, de la muerte, de la incapacitación o de la inhabilitación del administrador único o de uno de los administradores mancomunados de la sociedad mercantil poderdante. En tanto no tenga lugar ese hecho futuro e incierto, el poder está latente. Si el apoderado bajo condición suspensiva intenta contratar con tercero en nombre del representado, ese tercero exigirá a dicho apoderado la acreditación de que se ha producido la muerte, la incapacitación o la inhabilitación del administrador único o de uno de los administradores mancomunados.
b) Condición resolutoria: Si el apoderado bajo condición resolutoria entabla negociaciones con un tercero para realizar una determinada operación jurídica en nombre del representado, ese tercero exigirá igualmente la acreditación de que no se ha producido la condición resolutoria.
c) Término, que puede ser inicial o final:
– Inicial: cuando depende del advenimiento del término el comienzo de la eficacia del poder de representación. La fecha de inicio de la eficacia del poder puede ser una fecha determinada (p.e., el 1 de enero del año siguiente) o una fecha determinable mediante elementos externos al propio documento en el que se otorgue el poder (p.e., el día de comienzo del siguiente ejercicio social, que no tiene por qué coincidir con el año natural).
– Final: si lo que depende de la llegada del término es la cesación de los efectos del apoderamiento, de modo tal que el poder se extinga en una fecha determinada (un día concreto del calendario) o determinable (p.e., el día que el apoderado cumpla determinada edad).
Los terceros que contraten con el apoderado pueden conocer la vigencia del apoderamiento a término inicial o final mediante:
• la simple lectura del instrumento de poder (caso de término determinado); o
• integrando el contenido de dicho instrumento con un documento externo que sea indubitado (como, en el ejemplo de poder con término final por razón de la edad del apoderado, con el DNI de éste).
NOTA
En el caso, el registrador rechaza la inscripción de un poder cuya vigencia -inicio de su eficacia- depende del fallecimiento o de la incapacidad física temporal, o física y psíquica permanente, la cual debe ser acreditada mediante certificado médico oficial. A juicio del registrador, «no cabe condicionar la entrada en vigor del poder y su eficacia frente a terceros, a circunstancias extrarregistrales». La DGRN, tras exponer diversas hipótesis que dificultan la eficacia y duración del poder, revoca la calificación registral negativa, señalando que, en la medida que el poder en cuestión es compatible con la autonomía de la voluntad, «no debe existir obstáculo para su reflejo en los asientos registrales, concordando el contenido de éstos y la realidad extrarregistral».
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