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Una entidad presenta solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios 2016 y 2017 a fin de minorar la base imponible en el régimen de consolidación fiscal. Justifica su pretensión, aduciendo la inconstitucionalidad de la LIS disp.trans.16ª.3 que regula la reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. Desestimadas las solicitudes de rectificación, recurre la resolución tanto en vía administrativa como en vía judicial.Paralelamente, la Administración gira recargo por presentación extemporánea de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2016. La entidad, disconforme, interpone, también en este caso, reclamación económico administrativa. Sustenta el recurso contra el recargo en las siguientes alegaciones:a) Estando la decisión sobre la rectificación de las autoliquidaciones recurrida en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, en la medida en que no procede la presentación de la autoliquidación complementaria del IS del ejercicio 2016, tampoco resulta procedente la liquidación del recargo. Si el recargo recurrido no es independiente de la conclusión que se alcance respecto del acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidación del IS de 2016, la anulación de éste conllevará, necesariamente, la anulación del primero.?b) La aplicación al recargo del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que prevé modificar, con carácter retroactivo para los procedimientos que no sean firmes, el sistema actual de recargos por extemporaneidad por un sistema de recargos crecientes a razón de un 1% mensual.El TEAC señala que no puede pronunciarse sobre la ilegalidad de las normas que debe aplicar, debiendo estar a lo establecido por éstas en tanto no sean derogadas, modificadas o declaradas ilegales o inconstitucionales. Es por tanto aplicable lo dispuesto en la LIS disp.trans.16ª.3 y procedente la presentación de la declaración complementaria del ejercicio.En consecuencia, también son procedentes los recargos aplicables a la declaración extemporánea sin requerimiento previo.No obstante, tras la modificación introducida en la LGT por la L 11/2021 art.13.3 y disp.trans.1ª.1, dispone que la nueva redacción de la LGT art.27.2, es de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor (el 11-7-2021), siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se ha de realizar por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos.Por lo señalado, el TEAC procede estimar en parte las pretensiones de la reclamante, disponiendo la modificación del recargo por declaración extemporánea exigido, por ser la nueva regulación más favorable a la reclamante, y no haber adquirido firmeza el recargo inicialmente liquidado.TEAC 22-9-21EDD 2021/36569
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