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Con entrada en vigor un mes después de la fecha de la última nota del Canje de Notas Diplomáticas intercambiadas entre las partes contratantes que confirme el cumplimiento de sus respectivas formalidades constitucionales, se aprueba la aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Chile, con el fin de promover y favorecer el desarrollo de un sistema de transporte aéreo internacional que ofrezca oportunidades justas y equitativas a las respectivas compañías y garantizar el grado máximo de seguridad en el transporte aéreo internacional.Desde el 1-10-2022, fecha de la firma del presente Acuerdo, las partes pueden aplicar provisionalmente este Acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos y/o legislación interna aplicable.Si después de su entrada en vigor, las partes contratantes se adhieren a un convenio o acuerdo multilateral referido a cuestiones reguladas en el mismo, estas mantendrán consultas para determinar la conveniencia de revisar el Acuerdo para adaptarlo al convenio o acuerdo multilateral de que se trate.Cualquiera de las partes puede, en cualquier momento, notificar a la otra su decisión de denunciar el Acuerdo.Nota: Con la entrada en vigor de este Acuerdo, queda derogado el Convenio 17-12-1974EDL 1974/2362 relativo a los servicios de transporte aéreo entre España y Chile.Aplicación provisional del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de ChileEDL 2022/44658, BOE 6-3-24
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