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Aplicación progresiva de los topes a la reducción de jornada del jubilado parcial, fijados en la reforma de 2007, a las contrataciones de relevo (RS 42/23 17 de Octubre de 2023 al 23 de Octubre de 2023)

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Un trabajador, que suscribe en el mes de abril de 2011, un contrato de relevo a tiempo parcial y duracióndeterminada para sustituir al trabajador relevado por jubilación parcial con una reducción de jornada del 75%, reclama que se le reconozca su condición de trabajador indefinido no fijo con fundamento en el hecho de que su contrato de relevo se celebró en fraude de ley ya que debió haberse pactado a jornada completa y tiempo indefinida.La sentencia de suplicación, confirmatoria de la sentencia de instancia, entiende que, conforme al régimen jurídico vigente a la fecha de celebración del contrato la reducción, dado que el jubilado parcial había reducido su jornada al 75%, el contrato de relevo debió pactarse a jornada completa y por tiempo indefinido. Por consiguiente, sostiene que el contrato de relevo temporal y a jornada parcial e inferior a la debida fue fraudulento, no tenía causa de temporalidad y, devino indefinido no fijo.La cuestión a resolver consiste, por tanto, en determinar si el contrato de relevo vigente desde el mes de abril de 2011, para sustituir al trabajador relevado por jubilación parcial con una reducción de jornada del 75%, debió haberse celebrado a jornada completa y con duración indefinida, o, por el contrario, estuvo correctamente realizado por cuanto le era aplicable el régimen transitorio previsto legalmente (LGSS disp.trans.4ª.5).Al respecto, dice el Tribunal Supremo que la doctrina jurisprudencial actual (TS Pleno 20-4-18, EDJ 72744) sostiene que desde enero de 2008, el nuevo régimen legal del contrato de relevo (ET/1995 art.12.6 redacc L 40/2007) debe aplicarse gradualmente. Las normas transitorias establecidas en la LGSS sobre jubilación parcial (LGSS/1994 disp.trans.17ª redacc L 40/2007) son asumidas, por así decirlo, en el terreno de la contratación laboral no ya por la lógica concordancia entre los respectivos bloques normativos (pensión de jubilación parcial, contratación de relevo) sino por mandato legal expreso (ET/1995 disp.trans.12ª redacc L 40/2007). De ello se desprende que el legislador ha querido que las reglas exigidas por la LGSS para que sea posible la jubilación parcial concuerden con la regulación laboral por cuanto respecta a la contratación de quien asume la condición de relevista. En buena lógica, eso significa que la progresiva entrada en vigor de los topes a la reducción de jornada de quien se jubila se traslada a la posibilidad de contrataciones de relevo.La aplicación de la doctrina expuesta junto con una recta interpretación de la normativa invocada, debe conducir a considerar que normativa transitoria de la LGSS en punto a la regulación de la pensión de jubilación (LGSS disp.trans.4ª) incluye la del contrato de relevo derivado de aquella, ya que no es posible entender que existan dos regímenes jurídicos distintos a dos situaciones que tienen el mismo origen; esto es, la jubilación parcial del trabajador relevado.Por lo que debe concluirse que un contrato de relevo temporal y a tiempo parcial suscrito en abril de 2011 para un trabajador sustituido que reduce su jornada y su salario un 75% era legal.TS 3-10-23, EDJ 706515Rec 3967/21

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