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Una entidad de nueva creación que tiene derecho a aplicar el tipo reducido previsto para estas entidades valora iniciar un nuevo proyecto empresarial, bien mediante la constitución de una filial íntegramente participada, bien mediante la toma de una participación mayoritaria en otra entidad de nueva creación a través de una joint venture con un tercero no vinculado. En esta segunda alternativa la administración de la entidad de nueva creación corresponderá al tercero, y las decisiones de la Junta General deberán adoptarse por acuerdo entre la entidad consultante y el tercero, por lo que no tendrá control sobre la entidad de nueva creación.Se plantea si todas las entidades, tanto la consultante como la filial y la entidad conjunta, tendrán derecho a aplicar el tipo reducido.En el primer caso planteado, constitución de la filial, al participar la entidad consultante íntegramente en su capital, ambas formarían un grupo mercantil, por lo que la filial no podría aplicar el tipo reducido previsto para las entidades de nueva constitución.En el segundo caso planteado, constitución de una entidad conjunta, al tener la entidad consultante la mayoría de su capital y derechos de voto, también tendrían la consideración de grupo mercantil, y por tanto, tampoco podría aplicar el mencionado tipo reducido.En cualquiera de los dos casos, la entidad consultante dejará de tener la consideración de entidad de nueva creación al pasar a formar parte de un grupo mercantil, por lo que no podrá aplicar el tipo reducido previsto para estas entidades.DGT CV 21-6-21V1953-21
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