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Una entidad dedicada a la reparación y renovación de viviendas aplica el tipo reducido previsto para estos servicios en la legislación nacional, en unos trabajos que realiza para diversas entidades mercantiles propietarias de los inmuebles (Dir 2006/112/CE anexo III.10).Comprobada la operativa por las autoridades tributarias, estas concluyen que al no estar habitadas las viviendas en el momento de la prestación de servicios, no es posible aplicar el tipo reducido.Iniciada controversia entre las partes, el Tribunal portugués planteó al TJUE la cuestión de si la Directiva del IVA se opone a una normativa nacional que restringe la aplicación del tipo reducido de IVA a viviendas que estén efectivamente habitadas en el momento de la prestación de los servicios de renovación y reparación.Para llegar a su conclusión, el TJUE recuerda que el tipo reducido se aplica solo a las operaciones realizadas en viviendas particulares. Sin embargo, la Directiva del IVA no proporciona una definición explícita de este concepto, por lo tanto, debe interpretarse de manera uniforme y según su sentido habitual en el lenguaje corriente, considerando el contexto y los objetivos de la normativa (TJUE 5-5-22, asunto DSR C-218/21).Basándose en la premisa anterior, el Tribunal define como vivienda a un bien inmueble destinado a uso residencial; el adjetivo «particular», distingue estas viviendas de las no particulares, como las de servicio o los hoteles. Esto conlleva que tanto el concepto de residencia como la exigencia de utilización de un bien, remiten a una explotación concreta de este. Quedan por tanto excluidas del tipo reducido los inmuebles:- que son utilizados con otros fines, como fines comerciales o de inversión; y,- que no se utilice efectivamente como vivienda particular en la fecha de prestación de los servicios. No obstante lo anterior, el Tribunal puntualiza que para considerar que un inmueble está efectivamente habitado, no es necesario que durante la realización de las obras esté ocupado por las personas que viven en él de forma permanente o esporádica. Tampoco modifica esa calificación, el hecho de que esta se utilice solo durante algunos períodos del año. Por otro lado, el hecho de que una vivienda particular esté desocupada durante un determinado período no altera su carácter de vivienda particular.Concluye el Tribunal que la norma del impuesto no se opone a una normativa nacional que limita la aplicación del tipo reducido de IVA a servicios de renovación y reparación de viviendas particulares a condición de que estas se estén utilizando efectivamente como vivienda en la fecha en que se realicen dichas operaciones. TJUE 11-1-24, asunto, HPA Construções SA C-433/22
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