La cuestión planteada consiste en determinar la normativa aplicable en los supuestos de conversión de un contrato temporal en indefinido, al superarse con sucesivos contratos temporales los límites legales establecidos (ET art.15.5). En concreto, el problema consiste en determinar si se aplica el mencionado precepto en la redacción dada en 2006 (L 43/2006), si esta es la normativa vigente al tiempo de suscribirse los contratos, o se aplica la redacción dada en 2010 (L 35/2010), si es la que se encuentra vigente al tiempo de extinguirse el contrato. De la aplicación de una u otra redacción depende el que se computen todos los servicios prestados, aunque los contratos temporales suscritos fuesen para diferente puesto de trabajo.
La sentencia recurrida entiende de aplicación la norma vigente al tiempo de extinguirse el contrato, lo que hace computables los servicios prestados en virtud de contratos suscritos para distinto puesto de trabajo. La sentencia de contraste resuelve lo contrario y estima que es de aplicación la redacción dada en 2006 y rechaza, expresamente, la aplicación de la redacción dada en 2010.
La solución pasa por la aplicación literal del régimen transitorio establecido en la normativa de 2010 (L 35/2010 disp.trans 2ª). Esta disposición comporta el que, a los efectos de la aplicación de la normativa actual (ET art.15.5 redacc L 35/2010), sólo sea computable el contrato vigente el 18-6- 2010 (fecha en que entró en vigor el RDL 10/2010), esto es el último de los contratos celebrados. Los demás contratos suscritos antes del 18-6-2010, incluso el último, se computan a estos efectos solo para aplicar la norma conforme a la redacción dada en 2006, lo que supone el respeto de los derechos adquiridos según la normativa anterior estableciéndose el cómputo al efecto de todos los contratos suscritos.
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