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La entidad M se constituyó en febrero de 2022 y forma parte de un grupo mercantil formado, además, por las entidades J, Z, B y R. Todas las sociedades citadas han venido tributando durante más de 2 ejercicios anteriores al ejercicio 2021, y en el propio ejercicio 2021 y 2022, bajo el régimen de incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión.En el ejercicio 2021, el grupo de sociedades superó el importe neto de cifra de negocio de 10 millones de euros.Los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión se aplican siempre que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo mercantil, el INCN se ha de referir al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo (LIS art.101.1 y 3).En la medida que las entidades J, Z, B y R, cumplen las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el periodo en el que se alcance la cifra de 10 millones de euros (en concreto, en 2021) como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último (en 2019 y 2020), y teniendo en cuenta la regla establecida en la LIS para poder seguir aplicando los incentivos de este régimen fiscal cuando se haya superado la cifra de 10 millones de euros (LIS art.101.4), estas entidades pueden aplicar los citado incentivos en los en los tres ejercicios siguientes (2022, 2023 y 2024).La entidad M, constituida en el año 2022, se plantea si podría aplicar los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión en los ejercicios 2023 y siguientes, atendiendo al hecho de que el resto de sociedades del grupo mercantil al que pertenece han venido aplicando este régimen en el ejercicio 2022, en el ejercicio 2021 en que se superó la cifra de 10 millones de euros y en más de 2 ejercicios anteriores.a) Ejercicio 2022: en 2021, el INCN del conjunto de entidades que, en dicho período, integraban el grupo mercantil alcanzó el importe de 10 millones de euros. Nada se indica acerca de que el INCN del referido grupo mercantil hubiera caído por debajo de los 10 millones de euros en ejercicios 2022 y siguientes, por lo que cabe presumir que habría alcanzado los 10 millones de euros. En consecuencia, la entidad M no tendría la consideración de entidad de reducida dimensión en el ejercicio 2022.b) Ejercicios 2023 y 2024: puesto que cabe presumir que en los ejercicios 2022 y siguientes el INCN de las entidades que integran el grupo mercantil al que pertenece la sociedad M habría alcanzado los 10 millones de euros, la entidad M tampoco tendría la consideración de entidad de reducida dimensión en los ejercicios 2023 y 2024.La LIS señala que los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión, también son aplicable en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades del grupo mercantil, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último (LIS art.101.4). Pero la entidad M no ha tenido en ningún periodo, desde su creación, la consideración de entidad de reducida dimensión, por lo que no se cumplen las condiciones exigidas en la LIS art.101.4.DGT CV 25-11-24V2395-24
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