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Se aclaran determinadas cuestiones relacionadas con la aplicación del permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios en actividades esenciales (RDL 10/2020EDL 2020/7737). Todas ellas, estarán vigentes durante la duración del permiso, es decir, del 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive.En primer lugar, los trabajadores por cuenta propia están excluidos de la aplicación del mencionado permiso.Por lo que se refiere a las actividades de representación sindical y patronal, no están afectadas por las restricciones de movilidad (RD 463/2020EDL 2020/6230 y RDL 10/2020EDL 2020/7737). La finalidad es garantizar la asistencia y asesoramiento a trabajadores y empleadores.Finalmente, los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y las dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tienen derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable en la que se reconozca esta circunstancia. El modelo se incluye en la OM SND/307/2020 Anexo.OM SND/307/2020EDL 2020/7883, BOE 30-3-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020EDL 2020/6230) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726).
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