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Aplicación del IVA a la actividad investigadora (RF 02/24 09 de Enero de 2024 al 15 de Enero de 2024)

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En este caso, el conflicto es consecuencia de la separación que realiza la Administración entre la investigación básica y la investigación aplicada. Según su criterio, los proyectos de investigación básica realizados en la Universidad no otorgan el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, ya que no buscan la intervención en el mercado. La Universidad sin embargo, considera deducibles todas las cuotas soportadas por la actividad de investigación, sin distinguir si esta es básica o aplicada.Iniciada controversia entre partes, esta llega al Tribunal Supremo, quien en su sentencia recuerda que:1.La deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas, está condicionada a que los gastos por las que soportan tengan una relación directa e inmediata con la actividad (TJUE 22-10-15, asunto Sveda C-126/14). No es necesario que esas prestaciones de servicios reciprocas se realicen de forma coetánea o simultáneamente, basta el ánimo o la intención de explotar empresarialmente los resultados obtenidos, situación que es prácticamente imposible de verificar en los proyectos de investigación de forma inmediata, al existir la probabilidad de que su proyección sea a futuro y aún presente dicha intención, no se materialice en la práctica. No obstante, esta situación no es ajena a la mecánica del IVA, donde se acepta que no exista una relación inmediata, directa y específica, como por ejemplo en las cuotas soportadas por los gastos generales que conforman el precio (TJUE 3-7-19, asunto C-316/18 The Chancellor, Masters and Scholars ofthe University of Cambridge; TS 20-12-22, Rec 1399/21). 2.La actividad investigadora, ya sea básica o aplicada, es una actividad económica y, por tanto, está sujeta a la normativa del IVA. En esta actividad, se ordenan medios personales y materiales con el objetivo de obtener un resultado que puede llegar a ser comercializable, cumpliendo así las condiciones para ser considerado como empresario o profesional (LIVA art.5).El argumento de que la investigación básica debería ser excluida de la actividad investigadora sujeta y no exenta de IVA, debido a que cumple una función pública, no es adecuado. Toda investigación universitaria persigue la transferencia de conocimiento a la sociedad, en cumplimiento del fin público que conforma su principal característica.3.La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) también respalda este enfoque, al fomentar tanto la ciencia básica o fundamental como la investigación aplicada. Ambas formas de investigación utilizan el método científico para obtener resultados y ambas contribuyen al progreso y se transfieren a la sociedad.En este sentido, la investigación aplicada no podría desarrollarse al margen de los conocimientos teóricos y básicos, de modo que una es la continuación lógica de la otra. No se pueden considerar investigaciones independientes entre sí.Por tanto, el legislador ha diseñado un régimen de IVA y deducciones aplicable a la Universidad que distingue una actividad sujeta y exenta, la enseñanza, y otra, la investigación, sujeta y no exenta, y, por tanto, con derecho a la deducción del 100% del IVA soportado.En base a lo anterior, el TS establece como doctrina el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad. Aunque los proyectos de investigación básica de forma inmediata y directa no conlleven contraprestación, se entiende que son necesarios para sus operaciones gravadas, ya que suponen un beneficio económico que favorece su actividad investigadora general, sujeta y no exenta.TS 15-12-23Rec 4384/22, EDJ 785353; TS 15-12-23, EDJ 780999

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