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Un trabajador suscribe con la misma empresa dos contratos de trabajo, con interrupción entre ellos de más de un año, y respecto de cada uno de ellos ve impagados sus salarios a causa de insolvencia por lo que, en ambas ocasiones, acude al FOGASA para su abono. La cuestión consiste en determinar si, en caso de existir diferentes contratos entre el mismo trabajador y empresa, con solución de continuidad entre ellos, el límite legal de responsabilidad del FOGASA por impagos de la empresa se aplica a la deuda en su totalidad/conjunto o a la deuda de cada contrato de manera individual.El Tribunal Supremo reitera que no puede admitirse que FOGASA no pueda responder de las deudas salariales que se generen en las distintas relaciones contractuales que pueda tener un trabajador aunque lo sea con la misma empresa, cuando entre ellas hay clara solución de continuidad y no hay fraude de ley.TS 19-5-22, Rec 683/19EDJ 586524
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