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Dos hermanos resultan legatarios de una cantidad de dinero tras la muerte de un tío suyo con residencia en Francia. En concreto, ese importe se corresponde con el 45% del activo neto de la herencia total. Además, resultan beneficiarios de dos seguros de vida contratado por el tío fallecido con una aseguradora francesa.A efectos del ISD, constituyen hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, además de la percepción por los beneficiarios de seguros sobre la vida por los beneficiarios de los mismos, cuando sean contratados por personas distintas a los beneficiarios. Con base en lo anterior, y conforme a lo previsto por la legislación española, con independencia de donde se encuentren los bienes, en principio quedarían sujetos por obligación personal en el ISD por todos los bienes recibidos de su tío fallecido (dinero en metálico y seguros de vida). Sin embargo, como el causante era residente en Francia y dado que España tiene suscrito con Francia el Convenio para evitar la doble imposición (CDI España-FranciaBOE 7-1-64EDL 1963/3132), su aplicación es preferente frente a la Ley española, dado que el impuesto sobre las herencias es uno de los impuestos afectados por el mismo (LISD art.2.1). A efectos de determinar la tributación según el CDI, se ha de diferenciar según el tipo de bienes recibidos por los legatarios:- cantidad de dinero, correspondiente al 45% del activo neto de la herencia total del causante: dado que se trata de bien mueble corporal no afecto a actividad empresarial o profesional, solo queda sujeto a tributación en el estado en el que se encuentre efectivamente en la fecha de fallecimiento del causante, es decir, en Francia (CDI España-Francia art.33EDL 1963/3132);- seguro de vida: al tratarse de bien incorporal no afecto al ejercicio de actividad empresarial o profesional, únicamente se somete a tributación en el estado en el que fuera residente el causante en el momento de su fallecimiento, es decir, en Francia (CDI España-Francia art.34EDL 1963/3132).Conforme a lo anterior y, al no estar sujetos los bienes recibidos sujetos al ISD español, no va a existir obligación de presentar declaración por el dicho impuesto en España.DGT CV 21-6-23EDD 2023/629331
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