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Una sociedad no residente opera en España mediante un establecimiento permanente consistente en una oficina en régimen de alquiler que ha habilitado y donde tiene contratados equipos de desarrollo de software. La sociedad factura el valor de servicios a otras empresas del grupo para las que trabaja. Dado que la base imponible del establecimiento permanente se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del IS (LIRNR art.18), la entidad eleva eleva consulta a la DGT planteando si puede aplicar en su liquidación del IS la reducción del 10% del importe del incremento de los fondos propios en la base imponible, dotando la correspondiente reserva de capitalización (LIS art.25).La DGT considera que en este caso, y dado que la entidad es un establecimiento permanente, en la medida en que disponga de una estructura de capital adecuada tanto a la organización como a las funciones que desempeña, el cómputo del incremento de fondos propios se realizará en sede del establecimiento permanente, con independencia de la evolución de los fondos propios de la casa central.DGT CV 19-12-23EDD 2023/813347
Actualidad jurídica
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