Un trabajador recibió el 9-10-2018 comunicación de despido por causas objetivas con efectos de 20-12-2019. La empresa le paga una indemnización por importe de 363.451,07 € brutos. La empresa practicó retención a cuenta por el IRPF teniendo en cuenta el importe exento de la indemnización satisfecha y la aplicando la reducción del 30% sobre el importe de la indemnización sujeto a gravamen: 183.451,07 € (LIRPF art.18.2).
El trabajador reclamó contra el despido, interponiendo papeleta de conciliación ante el SMAC. En el acto de conciliación, que se celebró el día 22-1-2019, la empresa reconoce la improcedencia del despido y una indemnización por despido adicional de 365.025,09 €, aplicando la reducción sobre un importe indemnizatorio de 116.548,93 €.
Ha de tenerse en cuenta que la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar viene determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el CCom art.42, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento.
Cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizatorio sobre el límite exento le resulta de aplicación la referida reducción del 30% cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años. La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la citada reducción no puede superar los 300.000 € anuales.
Ahora bien, si la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos, sólo puede aplicarse la reducción, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos (RIRPF art.12.2).
A estos efectos, deben tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta. Por lo tanto, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos, resulta de aplicación la reducción del 30%.
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