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Aplicación de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros a operaciones de factoring

Se plantea si en una operación de factoring en la que se transfieren los riesgos y beneficios, dando de baja el activo financiero y no reconociendo un pasivo financiero (factoring sin recurso), los gastos que surgen de tipo financiero, gestión, descuento, etc., están afectados por la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
En este sentido, la normativa del IS establece, con carácter general, que son deducibles los gastos financieros netos devengados en el período impositivo con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, no siendo deducible el exceso del gasto financiero devengado en el período impositivo que sobrepase el referido límite, teniendo en cuenta que existe un importe mínimo deducible (LIS art.20 redacc RDL 20/2012).
Dado que con la cesión de los créditos a la entidad de factoring, se transfieren de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de dichos activos financieros, la entidad cedente habrá dado de baja tales activos financieros y no reconocerá ningún pasivo financiero. Por tanto, el descuento que soporta la entidad por la cesión de los créditos no puede identificarse como un gasto financiero relacionado con el endeudamiento empresarial al que se refiere la normativa del IS.
Por otro lado hay que tener en cuenta que aunque la interpretación administrativa ha entendido que entre los gastos financieros afectados por la limitación a su deducibilidad están los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del PGC (DGT Resol 16-7-12), cuentas 661 (intereses de obligaciones y bonos), 662 (intereses de deudas), 664 (dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros) y 665 (intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring), según las definiciones de las cuentas recogidas en el PGC Parte 5ª, la cuenta 665 incluye los intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Por tanto, los gastos derivados de la cesión de los créditos en los factoring sin recurso no son gastos financieros afectados por la limitación a su deducibilidad establecida en la normativa del IS.

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