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Entre las medidas urgentes adoptadas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania, se ha aprobado una exención en las cuotas del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada reducción del rendimiento neto de tales actividades (ver nº 12497 Memento Fiscal 2023). Los contribuyentes que, teniendo derecho a dicha exención ya hayan satisfecho los recibos, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas (RDL 4/2023 art.12).La Resolución ahora aprobada, en vigor desde el 15-6-2023, señala expresamente, que esta exención de la cuota no puede ser declarada de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario, como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención. A efectos de la aplicación de este beneficio fiscal, se regulan las siguientes cuestiones: 1)Ámbito de la exención: el ámbito territorial de la exención es todo el territorio nacional, y la exención puede afectar a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.2) Requisitos: para que las entidades locales puedan conceder la citada exención, los posibles beneficiarios la deben solicitar, para lo cual deben acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos:a. Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.b. Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.c. Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20% con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior es de un 30%, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales u otras específicas del Rgto (UE) 1305/2013 art.31.3)Acreditación de estos requisitos:- como regla general las entidades locales deben exigir la acreditación por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como declaraciones responsables, documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del IBI, matrícula del IAE…), declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.;- para acreditar si las explotaciones agrarias o ganaderas están o no ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas del Rgto (UE) 1305/2013 art.31, las entidades locales deben dirigirse a los órganos competentes en materia de agricultura y ganadería de cada Comunidad Autónoma, que son las competentes para su declaración.4) Otras cuestiones: la resolución también contempla un procedimiento para que los ayuntamientos reciban una compensación del Estado por la pérdida de recaudación en el IBI.SG Financiación Autonómica y Local Resol 9-6-23EDL 2023/11678, BOE 14-6-23
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