Se ha aprobado el desarrollo reglamentario de la Ley del Cine, que en relación con la aplicación de la deducción para la realización de producciones cinematográficas, con efectos 6-12-2015 establece:
a) En el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, para los que no se soliciten ayudas a la producción, pero requieran la certificación de su carácter cultural para acogerse a las deducciones fiscales por producciones cinematográficas, la misma debe solicitase ante el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.
b) Para asegurar la identificación de las películas cinematográficas y audiovisuales en cualquier fase de su producción, comercialización, distribución y exhibición, y permitir el intercambio de información con la AEAT para verificar que el importe de las deducciones fiscales aplicadas junto con el de las ayudas recibidas no superan el porcentaje de intensidad máximo permitido, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales debe asignar a cada obra cinematográfica y audiovisual un código de identificación único en el momento en que se realice cualquier trámite relacionado con dicha obra.
Por otro lado se indica que el cálculo de la base de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas debe realizarse conforme a la normativa reguladora del IS.
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