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Una productora audiovisual española tiene previsto desarrollar la producción directa de series audiovisuales. Como cumplirá los requisitos para aplicar la deducción por producciones audiovisuales españolas, se plantea cómo debe calcularse el importe y los límites.Para dar respuesta, la DGT diferencia en función de los distintos parámetros de la deducción:a) El cómputo del importe de la deducción y la determinación del importe máximo de dicha deducción se realiza por cada uno de los episodios que integren la serie.Así, el importe por capítulo es el resultado de aplicar sobre la base de la deducción de cada uno los porcentajes de deducción (30% el primer millón y 25% el resto), sin que dicho resultado pueda ser superior a 10 millones de euros.b) En el caso del requisito de territorialidad, es decir, que al menos el 50% de la base de la deducción se corresponda con gastos realizados en territorio español, hay que acudir a la normativa comunitaria sobre ayudas estatales a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. Según la misma, los Estados miembros pueden exigir que una parte mínima de la actividad de producción sea realizada en su territorio para que los proyectos puedan recibir ayuda, pero este nivel no puede rebasar en ningún caso el 50% del presupuesto de producción global (Comunicación de la Comisión 2013/C 332/01 aptdo.50; Rgto (UE) 651/2014 art.54.4).Por tanto, dicha base de la deducción se refiere al:- conjunto de episodios que forman la temporada completa de la serie, cuando se trate de una serie contratada por temporadas, de forma independiente;- coste total de la producción si la serie no se ha contratado por temporadas independientes unas de otras.c) Para el cálculo del límite de intensidad de la ayuda (que el importe de la deducción junto con el resto de ayudas percibidas no supere el 50% del coste de producción) debe diferenciarse en función de la forma de contratación de la serie:- si es por temporada, debe tenerse en cuenta el coste total de cada temporada completa de la serie;- si no es de forma independiente cada temporada, debe tenerse en cuenta el coste total de la serie.DGT CV 2-8-24V1850-24
Actualidad jurídica
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