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Aplicación de la deducción por inversiones medioambientales procedentes de ejercicios prescritos (RF 17/24 23 de Abril de 2024 al 29 de Abril de 2024)

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Una sociedad ha detectado que entre los años 2008 y 2014 realizó inversiones aptas para la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales, pero que no solicitó la correspondiente certificación de convalidación de las autoridades competentes. Se está planteando solicitar dichas certificaciones, y desea saber si sería posible la aplicación de la deducción, a pesar de no estar vigente, por estar dentro del plazo de quince años previsto para su aplicación, con independencia de que las inversiones medioambientales se hayan realizado en ejercicios prescritos y de que dichos ejercicios hayan sido objeto de inspección de carácter general en relación con el IS, y la liquidación derivada de la misma haya adquirido firmeza.Aunque la deducción por inversiones medioambientales se suprimió con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, existe un régimen transitorio según el cual, las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que se iniciara a partir de dicha fecha, pueden deducirse a partir de dicho período impositivo, con los requisitos previstos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha, en el plazo y con las condiciones establecidas en las normas comunes a las deducciones por inversiones (LIS disp.trans.24ª.3). En este sentido, se prevé, con carácter general, que las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas pueden aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos (LIS art.39.1).Según la regulación de la deducción, la misma no era de aplicación hasta que la entidad obtuviera la certificación de convalidación emitido por la Administración competente al efecto, salvo que, con anterioridad al inicio del plazo de declaración del IS correspondiente a dicho período, se hubiese solicitado su expedición, y este no se hubiera emitido por causa no imputable al contribuyente (RIS/04 art.38; DGT CV 6-5-11V1139-11; CV 25-3-15V0925-15; AN 3-10-13, Rec 390/10EDJ 187529).Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario analizar el plazo dentro del cual debe obtener la certificación para poder aplicar la deducción medioambiental. Dado que el mismo es de quince años a contar desde la conclusión del periodo impositivo en el que se realizaron las inversiones, y considerando que el ejercicio de la entidad coincide con el año natural:- las inversiones puestas en condiciones de funcionamiento en el ejercicio 2008 pueden aplicarse, en último término, en la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2023;- las inversiones puestas en condiciones de funcionamiento en el ejercicio 2009 pueden aplicarse, en último término, en la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2024.Y así sucesivamente con el resto de inversiones realizadas, hasta 2014.Así, la entidad debe consignar la deducción en la primera autoliquidación del IS que presente una vez se haya consolidado el derecho a su aplicación, es decir, una vez obtenido la certificación medioambiental correspondiente o, excepcionalmente y con carácter provisional, una vez se haya solicitado la referida certificación, y esta no se hubiera obtenido de la Administración competente por causa no imputable al contribuyente. Por tanto, el plazo de prescripción de diez años del derecho de la Administración para la comprobación de la deducción comenzará a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para presentar la autoliquidación correspondiente a dicho período impositivo.Finalmente se establece que, aunque las inversiones se hubieran puesto en condiciones de funcionamiento en un ejercicio comprobado por la Administración tributaria, se puede aplicar la deducción en un ejercicio posterior, ya que la misma no se pudo consignar en la autoliquidación del período impositivo objeto de comprobación porque todavía no se había consolidado el derecho a su aplicación por no haber solicitado la certificación de convalidación. La firmeza de los actos administrativos dictados respecto de un determinado período impositivo no produce, per se, efectos respecto de autoliquidaciones correspondientes a ejercicios posteriores, siempre y cuando, en los ejercicios comprobados no se hubiera puesto de manifiesto ninguna contingencia relacionada con la realidad de las inversiones u otras cuestiones que pudieran afectar a la futura aplicación de la deducción.DGT CV 13-2-24V0012-24

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