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Dos entidades se plantean la posibilidad de aplicar deducciones paraincentivar la realización de actividades que no habían consignado en su autoliquidación del IS en el ejercicio en que se generaron: en un caso la deducción por creación de empleo para personas con discapacidad del ejercicio 2018, y en otro la deducción por innovación tecnológica de los ejercicios 2010 a 2015.Para contestar a las entidades, la DGT parte de la doctrina del TEAC que establece la imposibilidad de aplicar deducciones para evitar la doble imposición internacional generadas y no consignadas en ejercicios prescritos, solicitando la rectificación de la autoliquidación de un ejercicio no prescrito. Considera como requisito para acceder a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional, la consignación de su importe en la declaración tributaria del IS del ejercicio en que se generó, a través de cualquiera de las siguientes alternativas: autoliquidación, rectificación posterior en plazo o liquidación administrativa (TEAC 23-3-22RG 514/20; 23-3-22RG 4379/18).A su vez, las resoluciones del TEAC se hacen eco de una sentencia del Tribunal Supremo referida a la compensación de bases imponibles negativas (TS 22-7-21, EDJ 643611Rec 1118/20), ya que el fondo del asunto es el mismo: si puede reconocerse en un período impositivo no prescrito, como deducción pendiente de aplicar, una supuesta deducción generada en un periodo impositivo prescrito o un incremento en la deducción en él practicada, cuando en ambos casos, dicho período impositivo ya no puede ser rectificado.Dado que la doctrina reiterada del TEAC vincula a la Administración tributaria del Estado (LGT art.239.8), la DGT, al formar parte de la misma, queda vinculada. Así, al entender que la doctrina sobre las deducciones por doble imposición internacional resulta de aplicación, igualmente, a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad y a la deducción por innovación tecnológica, considera que para aplicar las deducciones a que tenga derecho el contribuyente, las mismas deben estar consignadas en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se generaron, debiendo, en caso contrario, instar la rectificación de dicha autoliquidación, en el plazo legalmente previsto en la LGT y su normativa de desarrollo.Por tanto, en los casos planteados, considera que la deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad sí es aplicable, mientras que las deducciones por innovación tecnológica no parece que se puedan aplicar, dado que los ejercicios en que se generaron en principio son periodos impositivos prescritos.DGT CV 24-6-22V1510-22; DGT CV 24-6-22V1511-22
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