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Aplicación de beneficios fiscales a parejas de hecho inscritas (RF 12/22 22 de Marzo de 2022 al 28 de Marzo de 2022)

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Una pareja de hecho realizó una declaración de constitución de pareja de hecho, que fue inscrita en el registro municipal de parejas de hecho del ayuntamiento. Con posterioridad, uno de los miembros de la citada pareja lleva a cabo la donación de la mitad de un inmueble sito en Madrid, que constituye la vivienda habitual de ambos, haciéndose cargo del pago del préstamo hipotecario sobre la misma al 50%. Al liquidar el ISD correspondiente, fue aplicada la bonificación del 99% reconocida en la CA competente. Pasado un tiempo, llegaron a contraer matrimonio, el cual fue inscrito en el Registro Civil del municipio correspondiente. La Administración giró liquidación provisional al entender que en este caso no podía ser aplicada la bonificación referida al no encontrarse inscrita la pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hechos de la CA de Madrid en el momento de la aceptación de la donación, siendo este un requisito constitutivo e inexcusable. Tras haber sido desestimada la reclamación interpuesta ante el TEARM, fue interpuesto recurso contencioso- administrativo por considerar que la inscripción en el registro tenía como finalidad la acreditación de una situación de hecho. La estimación de este recurso llevó a la anulación de la resolución del TEARM, siendo impugnado en casación, bajo el argumento de que, aunque la constitución de las parejas de hecho no requiere en esa CA la inscripción en registro alguno, esta sí es necesaria a efectos de acogerse a determinadas medidas, como la de este caso. Al entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, fue presentada demanda de amparo, por un lado, por entender que había existido discriminación por razón de la residencia en los tributos cedidos y, por otro lado, por entender necesaria la cooperación entre las administraciones públicas en las que existan registros de uniones de hecho o similares. Admitido el recurso de casación, la cuestión se centra en determinar si en este caso existe derecho a la aplicación de la bonificación en el ISD por la persona donataria, integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal.En el caso concreto de Madrid, se reconoce la aplicación de una bonificación del 99% en los casos de transmisión inter vivos dentro de los grupos I y II de parentesco, siempre que sea formalizada en escritura pública, siendo asimilados a estos efectos los cónyuges y los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos recogidos en la L Madrid 11/2001 (DLeg 1/2010 art.25 y 26). En concreto, las uniones de hecho van a producir sus efectos desde el momento en el se inscriban en el Registro de las Uniones de Hecho de la CA de Madrid, siendo aplicables a aquellas los derechos y obligaciones de derecho público recogidas para las parejas que hayan contraído matrimonio y exigiéndose la cooperación entre las Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Parejas de Hecho a efectos de evitar supuestos de doble imposición (L Madrid 11/2001 art.1, 3 9 y disp.adic.única).El TCo considera que en este caso se han vulnerado los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva ya que con la decisión administrativa y judicial se produjo un trato desigual injustificado, no tomándose en consideración la situación de convivencia estable por el hecho de estar inscrita en un registro municipal y no en el registro autonómico, siendo ambos registros públicos como exige la ley, además de haber sido acreditada dicha condición mediante el certificado de inscripción emitido por el funcionario del ayuntamiento competente.Por tanto, contraviniendo lo previsto en la Const. art.14, ha existido un trato desigual y jurídicamente diferente y no justificado entre parejas de hecho inscritas en los diferentes registros públicos ya que, pese a haber sido acreditado el cumplimiento de los requisitos materiales exigidos para el reconocimiento legal de la bonificación en el ISD, esta ha sido denegada. Con base en lo anterior, el TCo estima el recurso de casación y califica la decisión judicial denegatoria como irrazonada e irrazonables ya que, además de no haber tenido en consideración las circunstancias particulares del caso, y haberse limitado a una interpretación literal de la inscripción en el registro autonómico, sin tener en cuenta que la normativa autonómica prevé la existencia de otros registros públicos semejantes, se ha desatendido el criterio material igualatorio del TCo 77/2015 para garantizar la igualdad de trato en materia tributaria, teniendo en cuenta que se presentó un título oficial público municipal acreditativo de los requisitos exigidos a efectos de la acreditación de la condición de pareja de hecho.TCo 21-3-22EDJ 2022/524208

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