Se trata de una trabajadora que ha venido prestando servicios como bailarina para el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM), desde el 1-9-02, sin – prácticamente – solución de continuidad y en virtud de sucesivos contratos temporales como artista hasta el 31-8-12, fecha en que la entidad demandada acordó la extinción del último de los contratos por la finalización del plazo.
Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda por despido de la trabajadora, declarando su improcedencia, al tener la condición de trabajadora indefinida, el INAEM recurre en suplicación.
La cuestión que se debate ante el TSJ Madrid consiste en determinar si es de aplicación a los contratos temporales celebrados con artistas lo relativo a que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, adquieren la condición de trabajadores fijos (ET art.15.5).
El TSJ Madrid, en reiteración de doctrina, señala que, a pesar de que en esta relación especial es esencial la regla general de la libertad de contratación temporal, no puede omitirse que la regulación del ET art.15.5 constituye la incorporación a la legislación española de la normativa comunitaria. Por tanto, la limitación de contratos temporales a un tope máximo sin necesidad de que haya que apreciar circunstancias indiciarias de abuso ni menos de fraude de ley, debe aplicarse a los contratos temporales de los artistas, ya que de otra manera se llegaría al resultado inadmisible de que el Estado español no habría dado cumplimiento a la Directiva en cuanto a estos trabajadores temporales.
En consecuencia, el TSJ Madrid desestima el recurso de suplicación del INAEM y confirma la sentencia de primera instancia.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios