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Se resuelven sendos recursos presentados contra Real Decreto que aprobó la oferta de empleo público de estabilización del empleo temporal en la AGE para 2022 (RD 408/2022).En el primero de ellos, se declara la nulidad de esta norma en lo relativo a las plazas de Letrados de la Administración de Justicia, pues el sistema de concurso no puede ser adoptado para el ingreso en este Cuerpo de Letrados que solo puede realizarse por ley orgánica, nunca por ley ordinaria. Además, la oferta de empleo público aprobada no ha respetado el porcentaje de plazas reservadas a personas con discapacidad previsto normativamente, por lo que infringe una norma reglamentaria y, en consecuencia, es inválido en este punto.En el segundo recurso, no solo confirma la nulidad con respecto a las plazas de Secretarios e Interventores de la Administración Local, ya declarada anteriormente (TS cont-adm 1-2-24, EDJ 503523), sino que la extiende a todas aquellas plazas cuyo sistema de selección sea el concurso y no hayan previsto la reserva legal para personas con discapacidad, pues la normativa básica funcionarial establece que en las ofertas de empleo público se ha de reservar un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. TS cont-adm 13-6-24, Rec 711/22EDJ 585420; TS cont-adm 16-7-24, Rec 675/23EDJ 621567
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