A partir de la fecha señalada, cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez, o se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del partícipe debe indicar si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1-1-2007, si las hubiera.
En el supuesto de movilizaciones parciales, si el partícipe no realiza la indicación anterior, los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional según correspondan a aportaciones anteriores y posteriores a 1-1-2007, en caso de que estas existan.
Asimismo, desde el 1-1-2016, cuando se realicen cobros parciales de derechos económicos por contingencias o en los supuestos de liquidez, o se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, el asegurado debe indicar en su solicitud si los derechos económicos que desea percibir o movilizar corresponden a primas anteriores o posteriores a 1-1-2007, si las hubiera. Si el asegurado no lo indica, los derechos económicos a movilizar se calcularán de forma proporcional según correspondan a primas anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando estas existan.
Por otro lado, desde el 1-1-2016, cuando el asegurado, mutualista o beneficiario sea titular de derechos susceptibles de embargo en varios planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, serán embargables en primer lugar los derechos en planes de pensiones del sistema individual y asociado y planes de previsión asegurados, y en último término los derechos en planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial.
NOTA
El RD 1060/2015 disp.trans.12ª establece un plazo de seis meses para la adaptación de los planes de pensiones preexistentes a los cambios introducidos por la citada norma.
Comentarios: 0 comentarios