16
Desde el 29-9-2022 se exige entre los requisitos generales mínimos exigibles a abogados y procuradores que presten asistencia jurídica gratuita lo siguiente.1. Cuando presten asistencia a víctimas de violencia de género no pueden contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.2. Cuando presten asistencia a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Abogacía no pueden tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados. RD 141/2021 art. 32.1 d) y e) y 2.c) y d) redacc RD 586/2022 art. único, BOE 8-9-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios