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Angina de pecho derivada de ansiedad por despido (RS 28/21 13 de Julio de 2021 al 19 de Julio de 2021)

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La empresa despide a varios empleados, entre ellos el actor. Al finalizar la jornada, este acude al hospital con dolor torácico y es diagnosticado de angina de pecho derivada de un cuadro de ansiedad por problemas en el trabajo, por lo que queda en situación de IT de larga duración por enfermedad común. Interpone demanda contra la mutua, el INSS y la TGSS, a fin de que se reconozca que la IT deriva de un accidente de trabajo.El Juzgado toma en cuenta la más reciente jurisprudencia del TS, que admite que los síndromes cardiovasculares agudos que se manifiestan de modo súbito en el tiempo y lugar de trabajo se presumen laborales, y considera la siguiente doctrina acerca de la presunción de laboralidad (TS 26-4-16, EDJ 68787; 20-3-18, EDJ 37535; 25-4-18, EDJ 98261):1. Se extiende a los accidentes y a las enfermedades causadas o desencadenadas por el trabajo (LGSS art.156).2. Opera sobre todo en el ámbito de las lesiones cardiacas, que pueden provenir de esfuerzos o tensiones.3. El factor desencadenante debe producirse en el tiempo y lugar de trabajo.4. El trabajo puede ser factor desencadenante aunque la lesión tenga una etiología común.5. Es accidente de trabajo aquel en el que existe una conexión con la ejecución de un trabajo, lo que ocurre cuando no se acredita la ruptura del nexo causal entre la actividad profesional y el daño.6. Para destruir la presunción de laboralidad ha de acreditarse la ausencia del nexo causal de manera suficiente.Además, el informe médico afirma que el estado de ansiedad ocurre en las horas de trabajo porque el despido, factor estresante, se le comunica en ese periodo, y no deriva de realizar su trabajo. Y no transcurre un lapso de tiempo de inacción posterior, sino que el trabajador acude directamente al centro de salud al salir del trabajo, donde le remiten al hospital.Conforme a lo anterior, el Juzgado concluye que la contingencia de IT deriva de un accidente laboral, siendo responsable la mutua y, subsidiariamente, el INSS y la TGSS.JS Cáceres núm.1, 26-4-21, EDJ 592554

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