Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Andalucía. Consejo andaluz de ordenación del territorio y urbanismo

El Consejo andaluz de ordenación del territorio y urbanismo es el órgano superior de carácter consultivo y de participación de la Administración de la Junta de Andalucía con sede en Sevilla. Se regula en D Andalucía 36/2014 art.17.
Le corresponde conocer de los asuntos que, por su naturaleza, deban ser informados o valorados por él y de los que el titular de la Presidencia someta a su consideración por su relevancia o interés relacionados con la ordenación territorial y urbanística en Andalucía. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

Funciones consultivas.
1. Informar, durante su tramitación, todos los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. Informar, durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, el plan de ordenación del territorio de Andalucía, los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y el plan de protección del corredor litoral de Andalucía.
3. Valorar los planes generales de ordenación urbanística y sus revisiones totales, de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del plan de ordenación del territorio de Andalucía. Dicha valoración se realice sobre las determinaciones que guarden relación con el informe de incidencia en la ordenación del territorio.
4. Valorar los planes de ordenación intermunicipal y sus revisiones totales, cuyo ámbito incluya terrenos de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del plan de ordenación del territorio de Andalucía, o de municipios de más de una provincia, así como aquellos que se elaboren en desarrollo de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional. Esta valoración ha de hacerse sobre las determinaciones que guarden relación con el informe de incidencia en la ordenación del territorio de acuerdo con D Andalucía 36/2014 art.5.2.e.
5. Informar sobre asuntos relativos a las materias de ordenación del territorio, a solicitud de la persona titular del órgano directivo con competencias en ordenación del territorio, incluye estrategias, planes y programas de especial relevancia territorial, actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, actividades intervención singular cuando su ámbito afecte a más de una provincia y planes con incidencia en la ordenación del territorio.
6. Informar sobre asuntos relativos a las materias de urbanismo, instrumentos de planeamiento urbanístico con incidencia o interés supramunicipal si la resolución de la aprobación definitiva corresponde al titular de la Consejería con competencias en urbanismo.
Funciones participativas.
1. Efectuar propuestas de actividades a incluir en la programación general a petición razonada del titular del órgano directivo con competencias en materias de ordenación del territorio y de urbanismo, proyectos normativos, planificación territorial y urbanística o cualesquiera encaminadas a la consolidación de un modelo de desarrollo urbano y territorial sostenible.
2. Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Las sesiones, que han de desarrollarse de acuerdo con el orden del día fijado por el titular de la presidencia han de tener lugar al menos 2 veces al año, una en cada semestre. Para su válida constitución se requiere la presencia de los titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos se adoptan, solo, por mayoría de los miembros asistentes y, en los casos de empate, el voto del presidente es de calidad.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).