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Como medida excepcional y para mitigar los perjuicios causados por la erupción volcánica en la Isla de La Palma, se estableció el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizase desde el 7-10-2021 hasta el 31-1-2022. Se reguló así un régimen más beneficioso que el previsto por la norma general al permitir aplazar deudas que, normalmente, son inaplazables.Con efectos desde el 18-12-2021, se amplía este aplazamiento al ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 19-12-2021 hasta el 2-5-2022, ambos inclusive.El requisito de localización se circunscribe al deudor que tenga su domicilio fiscal en la Isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).RDL 20/2021 art.27 redacc RDL 28/2021 art.1, BOE 18-12-21; RDL 28/2021 disp.final 3ª, BOE 18-12-21
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