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Se aprueban las siguientes medidas en el ámbito tributario en las Islas Canarias:1. La declaración del estado de alarma justificó la ampliación en 30 días naturales el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de la importación de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido (estado de alarma), cuyo vencimiento se hubiera producido entre el 31-3-2020 y el 30-4-2020.Como las causas que provocaron esa medida no han variado, con efectos 1-5-2020, se modifica la norma y se amplía hasta el 30-6-2020, el límite superior de vencimiento del pago.2. Justificado también en esta situación, con efectos 7-5-2020 y de forma excepcional y transitoria, se permite a las tiendas libres de impuestos efectuar ventas por comercio electrónico, excepto labores de tabaco, a particulares no viajeros.Con carácter previo a su venta, estos comercios deben realizar el despacho a consumo de las mercancías.Orden Canarias 20-3-20 art.4 redacc Orden Canarias 5-5-20EDL 2020/10728 art.único y disp.adic.única, BOCANA 7-5-20
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