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Con el objetivo de que los autónomos y empresas tuviesen acceso al crédito y liquidez para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante el RDL 8/2020 fue aprobada una línea de avales canalizados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Debido al nuevo estado de alarma y, con el fin de mejorar la solvencia y liquidez de aquellos, con efectos desde el 19-11-2020, se aprueba la ampliación del plazo del vencimiento en un período adicional máximo de tres años -siempre que se cumplan los requisitos y no supere los ocho años el plazo de vencimiento total de la operación avalada, contado desde la fecha de formalización inicial de la operación-, así como del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada -en un plazo máximo de doce meses adicionales, siempre que el plazo total de carencia no supere los veinticuatro meses- (RDL 34/2020 art.1).A estos efectos, se encuentra exenta de la cuota gradual de la modalidad AJD del impuesto la escritura de formalización de la ampliación de los plazos de vencimiento y carencia cuando se incorpore una garantía real inscribible. Dicho beneficio fiscal también se aplica para todos aquellos supuestos en los que, con motivo del aplazamiento, se proceda a la elevación a público o intervención de la operación de financiación.RDL 34/2020 art.2 y disp.final 14ª, BOE 18-11-20NOTATambién se recogen bonificaciones en los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización en escritura pública e inscripción, en caso de que exista garantía hipotecaria, de esta ampliación de los citados plazos.
Actualidad jurídica
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