5
Como medida excepcional y temporal, los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD que, según la normativa reguladora del impuesto finalicen en el período comprendido entre el 14-3-2020 y el 31-10-2020, se amplían hasta esta última fecha.Asimismo, en relación con la solicitud de prórroga del plazo de presentación del ISD en el caso de adquisiciones por causa de muerte (RISD art.67 y 68), puede ser realizada hasta el 30-9-2020.Orden Galicia 15-6-2020, DOG 15-6-20NOTA1) Queda derogada la Orden Galicia 27-3-2020EDL 2020/7853.2) En relación con la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y, en su caso, pago de la deuda autoliquidada de los Tributos sobre el juego cuyo rendimiento corresponde a esta CA: -los que gravan el juego de bingo, de casinos y las apuestas deportivas y de competición cuyo rendimiento corresponda a esta CA: por el juego realizado entre el 1-1-2020 y el 30-9-2020, descontándose los ingresos correspondientes a este año que ya hubieran sido autoliquidados, se han de presentar en el plazo comprendido entre el 1-10-2020 y 31-10-2020. No obstante, pueden ser cumplidas las obligaciones tributarias de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dichos tributos;- los que gravan el resto de modalidades del juego: cuando los plazos finalicen en el período comprendido entre el 14-3-2020 y el 31-10-2020, se amplían hasta esta última fecha.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios