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Desde el 2-12-2023, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales en el ISD las personas en su recíproca condición de cónyuges se han de entender también realizadas a las personas que forman las parejas estables no casadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- que se encuentre inscrita con, al menos, cuatro años de antelación al devengo del impuesto correspondiente y se mantengan en dicho momento los requisitos exigidos para su inscripción en los correspondientes registros públicos constituidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo (con anterioridad, se hacía referencia al Registro Administrativo de parejas estables no casadas autonómico);- que se encuentre anotada o mencionada en el Registro Civil competente, cuando así lo exija la legislación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo (con anterioridad, se hacía referencia a la legislación estatal); y- que no exista, entre las personas que la forman, relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.DLeg Aragón 1/2005 disp.adic.única redacc L Aragón 16/2023 art.único, BOA 1-12-23; L Aragón 16/2023 disp. final única, BOA 1-12-23
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