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Con los efectos indicados, pueden amortizarse las inversiones en nuevas infraestructuras de recargade vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos establecidos en la Directiva relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (Dir 2014/94/UE art.2EDL 2014/180542), que estén afectas a actividades económicas.Esta amortización, que se ejecutará en función del resultado de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, se puede disfrutar siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025.Se exige la aportación de la documentación técnica preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.LIS disp.adic.28ª.2 redacc RDL 5/2023 art.190, BOE 29-6-23; RDL 5/2023 disp.final 9ª, BOE 29-6-23
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