Las novedades introducidas son las siguientes:
1. No gozan de la libertad de amortización o de la amortización acelerada:
– Los vehículos automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas cuyos gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización sean deducibles en un 50%, con determinados límites por vehículo y año (NF Gipuzkoa 7/1996 art.14.3.a) y c), segundo párrafo redacc NF Gipuzkoa 5/2013).
– Las embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos y las aeronaves, siempre que el sujeto pasivo no pueda acreditar que dispone de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad económica consistente en la explotación de los citados medios de transporte de forma continuada en el tiempo (NF Gipuzkoa 7/1996 art.14.4, párrafos primero y segundo redacc NF Gipuzkoa 5/2013).
2. Los vehículos automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas respecto de los que se pruebe de forma fehaciente su afectación exclusiva al desarrollo de una actividad económica, así como los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales por representantes o agentes comerciales, gozan de la libertad de amortización o de la amortización acelerada por la cuantía que resulte de la aplicación de los límites a la amortización previstos para los mismos (NF Gipuzkoa 7/1996 art.14.3.b) y c), primer párrafo redacc NF Gipuzkoa 5/2013).
Actualidad jurídica
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