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Los trabajadores del organismo público autoridad portuaria de Cartagena venían disfrutando, previa solicitud, del uso de la vivienda situada en el faro de Mazarrón para fiestas. Tras un proceso de reformas, la empresa, respondiendo a un requerimiento sindical, fija en el 7-1-2019 la fecha en que podría volver a utilizarse. El sindicato envía un correo electrónico a todos los trabajadores poniendo en duda las explicaciones empresariales y sugiriendo que “probablemente sea que en nochebuena y nochevieja el faro va a estar lleno de gaviotas”. El presidente de la autoridad portuaria considera estas declaraciones tendenciosas y malintencionadas lo que manifiesta en un correo electrónico dirigido a todos los trabajadores. Además, exige al sindicato su retractación para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a disfrutar de la vivienda en el faro. A pesar del comunicado, el sindicato continuó con su actividad sindical sin retractarse de sus declaraciones. La vivienda se puso a disposición de los trabajadores el 13-2-2019, lo que se comunicó a través de un correo electrónico de RRHH.El sindicato considera que el comunicado del presidente de la autoridad portuaria supuso una injerencia en su actividad sindical, haciendo creer a los trabajadores que el disfrute del uso de la vivienda del faro del que venían disfrutando hasta la fecha dependía de las manifestaciones realizadas. Por ello presenta demanda de tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho a la libertad sindical.Para el TCo, el comunicado del presidente de la autoridad portuaria constituye una injerencia en los derechos fundamentales cuya vulneración se denuncia por las siguientes razones:1.El mensaje exigiendo directamente al sindicato la retractación en sus manifestaciones críticas y anunciando la causación de un perjuicio a los trabajadores, puede ser interpretado como un intento de control futuro o una limitación de potenciales críticas por parte de los sindicatos.2.La difusión del mensaje se realizó a toda la plantilla mediante el correo corporativo, dotándolo así de publicidad y repercusión con un implícito efecto de presión al sindicato.3.El comunicado se mantuvo en el tiempo puesto que transcurrieron prácticamente dos meses hasta el comunicado de RRHH informando a los trabajadores de la puesta a disposición de la vivienda, lo que pudo percibirse como un perjuicio real y verosímil.Por lo tanto, considera que el mero anuncio de la causación del perjuicio supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión, inherente al derecho fundamental de libertad sindical. En consecuencia, ordena retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la sentencia anulada, para que el TSJ Murcia se pronuncie sobre la impugnación de la indemnización concedida por el Juzgado de lo Social.TCo 22/2023EDJ 2023/543435
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