Según la normativa que regula este régimen especial, los buques cuya explotación posibilita su aplicación, deben reunir una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra la exigencia de estar gestionados estratégica y comercialmente desde España o desde el resto de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. A estos efectos, se entiende por gestión estratégica y comercial la asunción por el propietario del buque o por el arrendatario, del control y riesgo de la actividad marítima o de trabajos en el mar (LIS art.113.2.a).
En el supuesto objeto de nuestro análisis, la entidad titular del buque (entidad B), lo explota mediante un contrato de arrendamiento a casco desnudo, siendo la entidad arrendataria (entidad A) la que asume el riesgo de la actividad de transporte marítimo, como consecuencia del contrato de fletamento suscrito con la entidad fletadora. Adicionalmente, la gestión técnica y comercial del buque se subcontratará íntegramente con entidades del mismo grupo mercantil al que pertenecen las entidades A y B, con excepción de la gestión de la tripulación, que se lleva a cabo por un tercero ajeno al grupo.
En este sentido, entre los objetivos de este régimen, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, se encuentra la necesidad de contribuir a la consolidación del sector marítimo y mantener y mejorar los conocimientos técnicos marítimos, exigiéndose para ello que la gestión estratégica y comercial de los buques se realice efectivamente en el territorio de los Estados miembros y que dicha actividad contribuya de forma significativa a la actividad económica y al empleo en la Comunidad.
Por otra parte, a la hora de analizar si una entidad realiza actividad económica, se establece que en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se ha de determinar teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo (LIS art.5.1). Por tanto, si se atiende a la finalidad del régimen y a la libertad de organización de las empresas, debe entenderse que el cumplimiento de la gestión estratégica y comercial del buque debe analizarse desde el punto de vista del grupo mercantil, en los términos previstos en el CCom art.42.
En consecuencia, en el caso planteado debe entenderse que se cumple el requisito antes mencionado, en la medida en la que la gestión estratégica y comercial del buque se lleva a cabo a nivel del grupo al que pertenecen las entidades A y B. El hecho de que la gestión de la tripulación se realice por un tercero ajeno al grupo, no impide que se entienda cumplido el citado requisito, en la medida en la que las restantes actividades que componen dicha gestión son realizadas por el grupo y, adicionalmente, este último asume los riesgos de la actividad de transporte marítimo.
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