La inclusión en el objeto social de nuevas actividades que se refieren a realidades económicas y jurídicas distintas de las que hasta entonces han regido la vida social, supone su modificación sustancial y determina la necesidad de dar cumplimiento a previsiones legales relativas al ejercicio del derecho de separación en relación a los socios que no han votado a favor del acuerdo (LSC art.346, 348 y 349).
Téngase en cuenta que en la redacción vigente de la LSC art.346 redacc L 25/2011, a efectos del reconocimiento del derecho de separación del socio, ya no se habla de «cambio de objeto» ni tampoco de «sustitución de objeto», sino de «sustitución o modificación sustancial del objeto social».
NOTA
• El supuesto de hecho de la presente resolución hace referencia al acuerdo de ampliación del objeto social adoptado por una SLL en virtud del cual se introducen en él las actividades de correduría de seguros e inmobiliaria.
• La DGRN se hace eco en esta resolución de la doctrina del Tribunal Supremo, que afirma que el derecho de separación derivado de la modificación del objeto social debe ponerse
Comentarios: 0 comentarios