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Alta en el IAE de los peritos judiciales (RF 19/24 07 de Mayo de 2024 al 13 de Mayo de 2024)

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Un psiquiatra de la sanidad pública, que de manera puntual va a hacer peritajes para el Colegio de Médicos a petición de los Juzgados, se plantea la clasificación de la actividad en las Tarifas del IAE. La DGT considera:1.Para que se produzca el hecho imponible en el IAE basta con un solo acto de realización de una actividad económica, y ello con independencia del beneficio que se obtenga por el ejercicio de las actividades gravadas, incluso aunque tales actividades arrojen pérdidas.2.Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (LHL art.79.1).El mero hecho de estar inscrito en la lista de colegiados dispuestos a actuar como perito en procedimientos judiciales y participar en los sorteos para su designación no origina el hecho imponible del IAE, puesto que no supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Sin embargo, el ejercicio efectivo de la actividad profesional como consecuencia de haber sido designado perito judicial en un procedimiento, sí está sujeto al IAE, aunque se realice de manera puntual. Debiendo presentar, en este caso, declaración de alta por la rúbrica de las Tarifas correspondiente.DGT CV 13-12-23EDD 2023/813266

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