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Alquiler turístico en Canarias

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de determiandos artículos del Reglamento de vivienda vacacional de Canarias (D Canarias 113/2015 art. 3.2 , 12.1 y 13.3 y anexo 2.IV.5.3), decretada por la TSJ Sta. Cruz de Tenerife 21-3-17, EDJ 175283.
Asímismo, el Tribunal fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
• El D Canarias 113/2015 art.3.2 es incompatible con las exigencias de necesidad y proporcionalidad a que alude la L 20/2013 art.5 -garantía de la unidad de mercado-, en la medida en que, pese a resultar de inexcusable observancia la obligación de motivar de forma congruente y razonable la procedencia de las limitaciones o restricciones que se impongan a la libre prestación de servicios, sin embargo:
– no consta que se haya explicitado en el procedimiento de elaboración de aquella norma ninguna de las razones imperiosas de interés general comprendidas en la L 17/2009 art.3.1 -libre acceso a actividades y servicios-, que pudiera justificar las restricciones impuestas al ejercicio de la actividad económica consistente en ofertar viviendas vacacionales en zonas turísticas; y
– tampoco cabe inferir, de forma directa, la concurrencia de tales razones del contexto jurídico-económico en que se inserta la citada disposición reglamentaria.
• Por las mismas razones, resulta incompatible la limitación establecida en el D Canarias 113/2015 art.12.1 que impone la cesión íntegra a una única persona, prohibiendo la cesión por habitaciones e impidiendo el uso compartido.
Además anular esta limitación de la cesión por habitaciones no contradice la previsión de la LAU art.5.e.

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