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Alojamientos turísticos. Canarias

La L Canarias 6/2009 estableció una limitación temporal, hasta el 13-12-2012, al otorgamiento de licencias previas para establecimientos turísticos en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife.
Sin embargo el proyecto de ley de renovación y modernización turística de Canarias prevé derogar el límite temporal, con un nuevo modelo, que, si no se aprueba antes de 13-12-2012 puede producir una pérdida de la vigencia de los objetivos que motivaron su aprobación durante el período incluido entre el 13-12-2012 y la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, cuando se produzca.
Por este motivo y en tanto en cuanto no se apruebe esta disposición, se produciría una laguna, lo que ha motivado acordar una prórroga de la eficacia jurídica de la normativa actual limitativa de la autorización de licencias previas. De esta manera en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el período que finaliza el 31-5-2013, sólo pueden otorgarse autorizaciones previas para los establecimientos alojativos turísticos (de las exigidas por L Canarias 7/1995), siempre que sean solicitadas dentro del mismo período, cuando tengan por objeto o sean consecuencia de:
a) La renovación o rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras turísticas siempre que las obras den comienzo dentro del año siguiente a la fecha de concesión de la autorización y su ejecución se lleve a cabo observando la continuidad y programación contenida en el proyecto autorizado.
b) Los establecimientos turísticos alojativos de turismo rural, excepto que la legislación específica o el planeamiento insular los sujete a límites o ritmo de crecimiento.
c) Los establecimientos previstos en L Canarias 7/1995 art.35.
d) La sustitución de las correspondientes a igual número de plazas, en suelos urbanos de uso turístico o urbanizables turísticos sectorizados y ordenados, dentro del mismo término municipal, que tengan todos los derechos urbanísticos vigentes a 13-5-09, siempre que las autorizaciones previas sustituidas no estén incursas en caducidad y las nuevas tengan por objeto plazas alojativas de igual o superior categoría a las sustituidas.
e) La implantación de hoteles de cinco estrellas y de gran lujo, que deben ubicarse en suelo de uso turístico que haya alcanzado la condición de urbano en el momento de solicitar la licencia de edificación, siempre que por su titular se acredite la previa suscripción con el Servicio Canario de Empleo, de un convenio de formación y empleo en el que asuma la obligación de que, al menos durante el tiempo de 6 años desde la apertura del establecimiento, un mínimo del 60% de las plazas que componen su plantilla quede reservada para el personal formado y seleccionado con base en ese convenio.

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