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Una limpiadora que trabaja en una empresa conservera sufre un accidente de trabajo cuando está aclarando una máquina cerradora con una manguera a presión que se le cae, al estirar la mano para recogerla. La máquina está en funcionamiento y le atrapa la falange del cuarto dedo.Tras un expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia del INSS, la entidad impone a la empresa un recargo de prestaciones del 40%.La empresa reclama al JS, que estima su demanda y revoca y anula el recargo.Mientras, otro JS estima la demanda de la empresa en el procedimiento de sanción impuesta por falta de medidas de seguridad, y la anula.Recurrida en suplicación por el INSS y la trabajadora la sentencia que anula el recargo, el TSJ estima parcialmente su recurso y lo impone reducido al 30%, al entender que, si bien existe un incumplimiento evidente por parte de la empresa, por no tener establecido un sistema de prevención adecuado, la trabajadora conoce la prohibición de meter la mano en la máquina en funcionamiento.La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, a fin de determinar el alcance y efectos de una sentencia firme del orden social que ha anulado una sanción administrativa sobre una posterior sentencia sobre recargo de prestaciones cuando ambas se basan en los mismos hechos.El TS recoge su propia doctrina consolidada, que recoge la vinculación de las sentencias que resuelven las sanciones en materia de PRL y los procedimientos posteriores relativos al recargo de prestaciones (TS 16-7-20, EDJ 618879). Pero indica que no se trata de una automaticidad absoluta, el efecto positivo de la cosa juzgada no exige la completa identidad entre ambos litigios: lo importante es determinar en qué medida y bajo qué circunstancias lo resuelto en la sentencia de impugnación de la sanción, en lo que respecta a la existencia de la infracción y a los hechos en que se funda esa apreciación, puede proyectarse en el litigio sobre recargo de prestaciones.En el proceso de impugnación de la sanción quedó acreditado que no hubo relación de causalidad entre la conducta de la empresa y la producción del accidente, que en la evaluación de riesgos consta tanto el riesgo de atrapamiento durante la limpieza de la máquina como la norma que prohíbe acercar las manos a cualquier máquina en movimiento, y que de todo ello se ha dado formación a la empleada.Por lo que estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ y declara la firmeza de la del JS.TS 5-6-24, EDJ 585568
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