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Ajuste de la sanción debido a la rectificación de la propuesta de liquidación (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

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Como resultado de las actuaciones inspectoras iniciadas contra una entidad, fue dictada un acta de disconformidad que contenía una propuesta de liquidación del IS en febrero de 2018. En la misma fecha, fue notificado acuerdo de inicio del procedimiento sancionador abreviado, junto con la propuesta de imposición de sanción, para formular alegaciones. No obstante, en abril de 2018 fue dictado acuerdo de liquidación, que ponían fin al procedimiento de comprobación e investigación, como consecuencia de hacer sido rectificada la propuesta de liquidación, tras haber sido estimadas parcialmente las alegaciones formuladas en el procedimiento de regularización. Como consecuencia de lo anterior, en mayo de 2018 se notificó acuerdo de imposición de sanción, que rectificaba la anterior. Tras haber sido desestimado el recurso contencioso-administrativo, alegándose la improcedencia del acuerdo sancionador por haberse rectificado la propuesta de imposición de sanción con base en la previa rectificación de la propuesta de liquidación, sin haberse concedido trámite de alegaciones, se plantea en casación si es necesario en los casos en los que es rectificada la propuesta de liquidación del acta de inspección que se produzca una nueva propuesta de sanción, y en consecuencia, se conceda el plazo para formular alegaciones.A estos efectos, hay que tener en cuenta que el RD 2063/2004 art.25.6 (en el momento de los hechos era el apartado 7), que recoge que, en caso de rectificación de la propuesta de sanción, la nueva propuesta de sanción ha de ser notificada al interesado antes de un mes, para que formule alegaciones en el plazo de 15 días. En base a lo anterior, y ratificando su propia doctrina jurisprudencial el Tribunal Supremo (TS 27-11-23, EDJ 771635), concluye que en el procedimiento sancionador abreviado, ante una regularización de la propuesta de liquidación, es necesario que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se conceda el correspondiente periodo de alegaciones. En caso contrario, se estaría prescindiendo de un trámite esencial, que no puede ser subsanado, y que lesiona un derecho fundamental de defensa. TS 13-5-24, EDJ 566138

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