En cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 11/1995, que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por RD 509/1996) han de declararse las zonas sensibles en las aguas del litoral y en las cuencas intracomunitarias del País Vasco. Sin embargo tal declaración puede revisarse en un plazo máximo de 4 años.
En el tratamiento de las aguas residuales urbanas hay que tener en cuenta las recomendaciones de la estrategia común de implantación de la Directiva Marco del Agua (Dir 2000/60/CE), en la consideración del nutriente que debe ser reducido mediante tratamiento adicional en las aglomeraciones afectadas.
En todo caso, las autorizaciones de vertidos pueden imponer requisitos más rigurosos cuando sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplan con las normas de calidad ambiental fijadas en la normativa vigente y con los objetivos medioambientales que establezca el plan hidrológico de la demarcación.
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