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Tras un procedimiento de inspección se aprecia un supuesto de simulación relativa (nº 586 s. Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025), porque se concluye que el contribuyente, junto a otras personas, facturaban a una sociedad, de la que son socios, servicios de transporte de mercancías, cuando, en realidad, las decisiones de dicha actividad se tomaban en sede de la sociedad. Esta simulación se aprecia en que se divide artificialmente la actividad de transporte de mercancías, desarrollada por los socios personas físicas, porque estos tributan en el régimen de estimación objetiva en el IRPF y no computaban como ingresos sus servicios, mientras que la sociedad sí los deducía como gasto en el IS, proporcionando un resultado económico global muy favorable a la sociedad y sus socios.La Administración impuso una sanción al contribuyente por incumplir obligaciones de facturación y, en concreto, por expedir facturas con datos falsos o falseados (LGT art.201.3), a la que se aplica el incremento del 100% de la cuantía de la sanción por incumplimiento sustancial de las referidas obligaciones (LGT art.201.5).El contribuyente considera que no es aplicable este incremento del 100%, puesto que el incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación sólo se da cuando afecta al 20% de las operaciones sujetas al deber de facturación, en relación con el tributo y período objeto de comprobación (LGT art.187.1.c).La Administración, por el contrario, asume que las operaciones sujetas al deber de facturación ascienden a 0 euros, porque no existe actividad real ejercida por el contribuyente (era simulada), por lo que la emisión de las facturas falsas supera ampliamente el 20%.El Tribunal Supremo entiende que, tras apreciar la inexistencia de actividad económica del contribuyente en las operaciones que dan lugar a la sanción, no se consideran sujetas al deber de facturación en relación con los tributos y períodos objeto de investigación (IVA e IRPF). Por ello, no es aplicable la agravante de la LGT art.201.5 ya que, al tratarse de la simulación de una actividad de la que se derivan obligaciones de facturación, no puede entenderse cumplido el requisito de incumplimiento sustancial de las referidas obligaciones (LGT art.187.1.c). TS 18-3-24, EDJ 524034
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