2
Una entidad operativa pertenece a un grupo alemán, que ha entrado en situación de concurso. Por dicho motivo, y a efectos de no cerrar la empresa, se está valorando la adquisición de las acciones por sus empleados, y la posible venta posterior de todas o parte de las mismas para dar entrada a un socio estratégico.La entidad tiene bases imponibles negativas, y se plantea si, tras la operación, sería posible su compensación.A estos efectos debe tenerse en cuenta que la normativa del IS prevé la limitación de la compensación de bases imponibles negativas cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de una entidad haya sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas con posterioridad al período impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas, si, con carácter previo a dicha adquisición, tal persona o entidad o conjunto de personas o entidades vinculadas no poseían una participación de, al menos, el 25%. Asimismo se deben cumplir ciertos requisitos por la entidad que ha generado las bases imponibles negativas.Para contestar a los distintos supuestos planteados, se parte de las siguientes hipótesis:- los empleados no se encuentran vinculados entre sí (nº 4185 s. Memento Fiscal 2024);- ninguna de las personas físicas adquirentes tenía una participación superior al 25% al concluir los períodos impositivos a los que corresponden las bases imponibles negativas;- ninguna de las personas físicas adquiere la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad.Así, en el caso de adquisición de las acciones por los empleados, como la entidad es operativa y desarrolla una actividad económica, que seguirá realizando tras el cambio de accionariado, puede compensar las bases imponibles negativas pendientes.En el caso de posterior venta de las acciones por los empleados, ya sea total o parcial, pero mayoritaria, a una sociedad o grupo de empresas no vinculadas con los empleados, podría resultar de aplicación la limitación a la compensación de bases imponibles negativas si se cumple cualquiera de los siguientes requisitos respecto a la entidad con dichas bases imponibles:- no haber realizado actividad económica en los tres meses anteriores a la adquisición;- realizar en los dos años posteriores a la adquisición una actividad diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determine, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los dos años anteriores;- ser una entidad patrimonial (nº 3339 s. Memento Fiscal 2024);- haber sido dada de baja en el índice de entidades por no haber presentado la declaración del IS durante tres períodos impositivos consecutivos.DGT CV 16-4-24V0748-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios