Un socio minoritario (con una participación en el capital inferior al 5%) impugna un acuerdo de la junta por medio del cual se amplía el capital mediante una aportación no dineraria (inmueble) realizada por el socio mayoritario, que a su vez es el administrador de la entidad. Al tratarse de una ampliación mediante aportación no dineraria, el resto de socios carecen del derecho de suscripción preferente.
El impugnante considera que el socio mayoritario adoptó el acuerdo con abuso de derecho, máxime teniendo en cuenta que el inmueble aportado a la sociedad constituye su vivienda habitual.
La Audiencia desestima la impugnación por varias razones:
– el objeto social es, precisamente, la gestión de inmuebles que integran el patrimonio de la familia;
– el inmueble se aporta por su valor de mercado, según informe de tasación y se destina al arrendamiento; y si bien se arrendó al propio socio mayoritario y administrador, ha quedado probado que la renta fijada supera la de mercado;
– en ocasiones anteriores la sociedad ha ampliado el capital mediante la misma fórmula de aportaciones no dinerarias; y
– en todo caso, el riesgo de dilución en el capital del socio impugnante es irrelevante, toda vez que su participación en el capital, antes de la ampliación, ya era inferior al 5%.
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