Se procede a adaptar las referencias del RIVA a las modificaciones habidas en la Ley del Impuesto. Así, se da nueva redacción al RIVA art.8.2 para acotar los criterios aplicables sobre la definición de rehabilitación, quedando dicho apartado en los siguientes términos:
A efectos de lo dispuesto en la letra A) del número 22º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán los criterios sobre definición de rehabilitación contenidos en la letra B) del citado número 22º (ver nº 5820.1 Memento Fiscal 2013).
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