6
Con efectos a partir del 1-2-2023, en la aplicación de las bonificaciones en el ISD tanto en las transmisiones mortis casusa como inter vivos, se introducen las siguientes modificaciones:1.Se asimilan a los cónyuges, los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión esté inscrita además de en el Registro de Parejas de Hecho de la esta CA, también en registros análogos de otras administraciones públicas, de Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer país. Ambas circunstancias deben constar en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto, eliminándose la necesidad de tener que constar también en los registros de carácter fiscal.2.En los casos de acogimiento familiar, a efectos de su equiparación con la adopción, además del permanente, se recoge el realizado por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva. L Castilla- La Mancha 8/2013 art.18.1 y 2 redacc L Castilla- La Mancha 1/2023 art.12.ocho, BOCM 31-1-23; L Castilla- La Mancha 1/2023 disp.final 3ª, BOCM 31-1-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios