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Tras la finalización del estado de alarma, desde el 9 de mayo de 2021, son susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos dictados por los Tribunales Superiores de Justicia en relación a la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente; así como los de la Audiencia Nacional cuando las medidas sean adoptadas por la autoridad sanitaria estatal.Como novedad, para poder presentar el recurso de casación frente a los autos indicados en la LJCA art.87.1, es requisito previo interponer previamente recurso de reposición, en lugar del de súplica. Los autos referidos en el párrafo anterior quedan exceptuados de este requisito previo.La norma añade, además, el procedimiento a seguir para recurrir en casación este tipo de autos, procedimiento en el que ha de ser parte el Ministerio Fiscal y cuya tramitación tiene carácter preferente, debiendo resolverse por auto en un plazo máximo de tres días.LJCA art.87.1 bis, 2, 87 ter y 122 quater redacc RDL 8/2021, BOE 5-5-2
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