Para los supuestos que se produzcan a partir del 8-3-2019, la posibilidad de adaptación de la jornada para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral se recoge de forma más amplia, de manera que no solo es posible solicitar la adaptación, a esos efectos de la duración y distribución de la jornada de trabajo, sino también en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia. Se requiere que dichas adaptaciones sean razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Se establece, asimismo, el límite de tiempo para solicitar dichas adaptaciones, pudiendo solicitarse hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.
Como ya se establecía, es en la negociación colectiva donde se deben pactar los términos de su ejercicio, recogiéndose, de manera específica, que han de acomodarse a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. También que, en su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abre un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, ha de comunicar la aceptación de la petición, plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestar la negativa a su ejercicio, indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tiene derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora han de ser resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido para el ejercicio de los derechos de conciliación (nº 4897 Memento Social 2019).
Las normas sobre la concreción horaria sustituyen el denominado permiso de lactancia por cuidado del lactante.
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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